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Documentación necesaria para realizar un proyecto de investigación con animales de experimentación

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Documentación

1) Impreso de  Notificación previa de procedimients / instruccions para rellenar o
Impreso de solicitud de autorización expresa de procedimientos / instrucciones para rellenar, si es el caso.

2) Modelo normalizado para la Notificación de Procedimientos o
Modelo normalización de procedimentos de autorización expresa , si es el caso.

3) Certificado de personal investigador y/o experimentador usuario de animales de experimentación. 

Los modelos e impresos para la solicitud serán suministrados por el Estabulario y tendrán que ser completados por el investigador principal.


Presentación

La documentación para la solicitud se presentará en el Estabulario y la responsable del Estabulario realizará una primera evaluación de la documentación y si está completa se incluirá en la próxima convocatoria de reunión del CEEA.

Pida o descargue la documentación y enviéla a:
                Marta Rosal 
                Estabulari
                Institut de Recerca, planta baixa                                    
               
mrosal@ir.vhebron.net
                Tel 93 489 4009


Resolución

En la reunión se decidirá la aprobación o rechazo de los procedimientos propuestos, notificándose el resultado al investigador principal y/o solicitar las modificaciones necesarias si la evaluación es negativa.

El CEEA presentará al Departamento de Medio Ambiente toda la documentación relativa al procedimiento previamente aceptado en el cual, se le asignará el correspondiente número de orden y fecha de vencimiento para la ejecución del procedimiento.


Modificaciones de la memoria descriptiva de procedimientos autorizados

1.       Cualquier modificación de la memoria descriptiva de un procedimiento previamente autorizado será notificada en el Departamento de Medio Ambiente, junto con el informe del CEEA.

mrosal@ir.vhebron.net.

2         En caso de modificaciones relevantes hará falta una nueva autorización del DMA para poder efectuar el procedimiento de experimentación.

Se consideran modificaciones relevantes aquellas que comporten:

  • Aumento del número de animales a utilizar en el caso de especias protegidas o la utilización de una nueva  especie protegida.
  • Un aumento del dolor o padecimiento del animal.
  • Un cambio de lugar de realización diferente del previsto inicialmente.
  • La liberación del animal al medio natural.

Prórroga

Según el artículo 32 del decreto 214/1997, de 30 de julio, la notificación de un procedimiento de experimentación animal tendrá una validez de dos años, prorrogable.

Si el investigador responsable quiere prorrogar (revalidar) el procedimiento, habrá que presentar al CEEA, antes de la fecha límite de validez, el  Solicitud de prórroga/ revalidación de procedimientos de notificación previa.

Si el procedimiento es de autorización expresa la ficha para la Revalidación de Procedimientos de Autorización Expresa, i el protocolo de acuerdo con las siguientes indicaciones:

En los procedimientos que requiera autorización expresa se tendrá que solicitar nuevamente la autorización al Departament de Medi Ambient (DMA), indicando que se trata de un procedimiento que se autorizó; adjuntando la solicitud de autorización expresa, la memoria descriptiva  y un nuevo infome del Comité Ético de Experimentación Animal.

Habrá que actualizar todos los datos referentes al persona y a las instalaciones.

Confirmación

Anualmente los centros de usuarios han de comunicar al Departament de Medi Ambient los procedimientos de experimentación realizados indicando el título del procedimiento, el número de orden asignado por el  DMA y el número de animales utilizados en cada uno de ellos.

Con estas confirmaciones se elaborarán las tablas estadísticas que se tramitado anualmente a la Unión Europea.


Acreditación de Personal


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El personal implicado en los procedimientos de experimentación tiene que estar debidamente acreditado como  personal investigador o experimentador  en la utilización de animales de experimentación y para otras finalidades científicas con la normativa vigente.

VÍAS DE ACREDITACIÓN: 

 Acreditación por formación específica (convocatorias cursos) 


 Acreditación por experiencia de acuerdo con la normativa vigente :
     Copia de publicación realizada en estudio con animales con fecha anterior a agosto de 1995.
     Copia del título de la licenciatura.
     Copia del DNI / NIE.

- PERSONAL INVESTIGADOR :

DEFINICIÓN: Persona o personas con titulación universitaria superior específica encargadas del diseño y control de los procedimientos con animales vivos, así como del análisis de sus resultados y de los métodos aplicados para disminuir el sufrimiento del animal.

REQUISITOS: El personal investigador tiene que disponer de una licenciatura en Biología, Medicina, Veterinaria, Farmacia, Psicología o cualquier otra titulación universitaria superior en la cual se incluyan enseñanzas específicas en zoología, anatomía y fisiología animales y tiene que tener una formación de postgrado de un mínimo de 80 horas en las siguientes materias:

     Aspectos éticos y legales. 
     Biología y comportamiento de los animales de laboratorio. 
     Mibrobiología y enfermedades  - Diseño de los procedimientos de experimentación. 
     Anestesia, analgesia y eutanasia.
     Alternativas al uso de animales.
     Análisis de la bibliografía científica más relevante.

Más información - cursos  para los investigadores:

- PERSONAL EXPERIMENTADOR:

DEFINICIÓN: Persona o personas que participan en la realización de procedimientos en los cuales se utilizan animales de experimentación.

REQUISITOS: El personal experimentador tiene que tener una formación universitaria en el área de ciencias , ciencias de la salud o en el área técnica, rama agraria.

  • Ciclo formativo de explotaciones ganaderas o bien Ciclo formativo de la familia profesional química o sanitaria
  • Ciclo formativo de la familia química y sanitaria que se tiene que complementar con la superación de un  curso específico homologado para el personal experimentador o bien hayan superado el módulo de manejo de los animales dentro del ciclo formativo de explotaciones ganaderas. 
  • Hasta  la implantación de los ciclos formativos correspondientes a la nueva formación profesional que establece la LOGSE,   para acceder a la categoría de personal Experimentador se tendrá que acreditar la formación profesional de segundo grado o bachillerato unificado polivalente, así como la realización del curso homologado.

    Más información
    Cursos
Legislación


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LEGISLACIÓN:

Decreto 214/97 de 30 de julio de la Generalitat de Catalunya por el cual se regula la utilización de animales para experimentación y para otras finalidades científicas.

Sociedad Española de la Ciencia de Animales de Laboratorio (SECAL) www.secal.es

RESPONSABILIDAD DE LOS PROCEDIMIENTOS ( art.19)

Los procedimientos de experimentación sólo pueden ser realizados por el personal investigador o experimentador reglamentariamente acreditado y, en todo caso, desarrollados bajo la responsabilidad directa del investigador.


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